En la era digital en la que vivimos, las firmas electrónicas se han convertido en una herramienta esencial para validar la autenticidad de los documentos y agilizar las transacciones comerciales. En México, existen marcos regulatorios y un contexto jurídico específico para garantizar la legalidad y la validez de las firmas electrónicas. En este artículo, abordaremos la validez legal de la firma digital en México y cómo está regulada por la ley.
Antes de entrar en detalle sobre la validez legal de la firma digital en México, es importante entender qué significan estos dos conceptos:
1-Firma autógrafa. La firma autógrafa o manuscrita, la hemos entendido y definido como el trazo gráfico que una persona utiliza como medio de identificación y representación para efectos de manifestar su intención, voluntad o consentimiento en la universalidad de los actos jurídicos que llevará a cabo durante su vida para obtener derechos o contraer obligaciones. Generándonse pues un vínculo legal entre el documento generador de obligaciones y/o derechos y la persona.
A partir del año 2000 México reconoce en la firma electrónica la misma validez jurídica que la firma autógrafa.
Es decir, que mediante la implementación de cualquier tecnología que permita el uso de una firma electrónica el firmante o tenedor de esa firma electrónica podrá válidamente manifestar su intención, voluntad o consentimiento en la universalidad de los actos jurídicos que llevará a cabo durante su vida para obtener derechos o contraer obligaciones.
2-NOM-151. Dentro del contexto de las firmas electrónicas en México, la NOM-151 desempeña un papel fundamental. La NOM-151, también conocida como Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, establece los criterios y requisitos técnicos que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación para garantizar la validez y la seguridad de las firmas electrónicas.
Esta norma regula aspectos clave, como la generación, la expedición, la administración, la revocación y la conservación de los certificados digitales utilizados en las firmas electrónicas. Asimismo, establece los procedimientos y estándares de seguridad que deben seguir los prestadores de servicios de certificación para asegurar la integridad y la confidencialidad de la información.
La NOM-151 es fundamental para garantizar la interoperabilidad y la confianza en las firmas electrónicas, al establecer los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación para obtener la acreditación correspondiente.
Dentro del marco regulatorio que se ha creado en México se reconoce la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, las que se definen a continuación:
Firma electrónica simple
Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. (Definición tomada del artículo 89 del Código de Comercio).
La NOM-151 garantiza que los prestadores de servicios de certificación cumplan con estándares de seguridad y protección de datos, asegurando que la información firmada electrónicamente esté respaldada por una infraestructura confiable. Esto ofrece una base sólida para la validez legal de los documentos firmados electrónicamente con firma electrónica simple.
Firma electrónica avanzada
La Ley de Firma Electrónica Avanzada establece que la firma electrónica avanzada es un medio de autenticación de la identidad de una persona en el entorno digital. La firma electrónica avanzada también garantiza la integridad y la confidencialidad de los documentos digitales, lo que los convierte en un medio seguro y eficiente para realizar trámites y transacciones comerciales.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Las características a las que se refiere la definición corresponden a un proceso previo a la creación de la firma electrónica avanzada que permite de manera inequívoca la identificación de la persona, tal es el caso del proceso que implementa el SAT para su creación.
De acuerdo a las definiciones que nuestra legislación en tema de medios electrónicos establece, cualquier clase de firma electrónica que sea utilizada por acuerdo de las partes contratantes será suficiente si ésta resulta apropiada para los fines que decidieron emplear en la comunicación de su intención, manifestación de voluntad o consentimiento para la obtención de derechos y/o la asunción de obligaciones.
En el año 2003 México realizó diversas modificaciones al Código de Comercio para regular y definir el concepto de mensajes de datos, los que reconoce como medio jurídicamente válido de contratación vinculante, es decir; reconoce que los contratos mercantiles no tienen que constar en papel para que a éstos se les reconozca legalidad y vinculación entre las partes contratantes.
México contempla además la regulación del uso de la firma electrónica, distinguiendo dos tipos: avanzada o digital.
Basa la regulación de la misma en los siguientes principios:
Siendo éste último principio el que atribuye a la firma electrónica la misma fuerza vinculante que el de la firma autógrafa en los documentos impresos.
Las partes contratantes pueden generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos.
“En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”
“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.”
La plataforma Cero Papel es un medio electrónico para el uso de mensaje de datos que le brinda al usuario la posibilidad de celebrar contratos mercantiles y de cumplir con las disposiciones que al efecto establece el Código de Comercio, pues a través de esta plataforma puedes generar, enviar, recibir, archivar o comunicar los términos y condiciones en los que decidan obligarse las partes contratantes de cualquier tipo de contrato mercantil.
Esto es; el Código de Comercio como ordenamiento regulatorio de la contratación electrónica en México, define diversos conceptos a la luz del uso de los medios electrónicos, tales como: emisor, destinatario, envío, recepción, firmante, entre otros, para efectos de dar certeza y forma a los contratos mercantiles que las partes hayan decidido realizar por medios electrónicos.
De tal manera que la plataforma Cero Papel puede ser utilizada como una plataforma digital para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos.
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