¿Es legal la firma digital en México?

En la era digital en la que vivimos, las firmas electrónicas se han convertido en una herramienta esencial para validar la autenticidad de los documentos y agilizar las transacciones comerciales. En México, existen marcos regulatorios y un contexto jurídico específico para garantizar la legalidad y la validez de las firmas electrónicas. En este artículo, abordaremos la validez legal de la firma digital en México y cómo está regulada por la ley.

Antes de entrar en detalle sobre la validez legal de la firma digital en México, es importante entender qué significan estos dos conceptos:

1-Firma autógrafa. La firma autógrafa o manuscrita, la hemos entendido y definido como el trazo gráfico  que una persona utiliza como medio de identificación y representación para efectos de  manifestar su intención, voluntad o consentimiento en la universalidad de los actos  jurídicos que llevará a cabo durante su vida para obtener derechos o contraer obligaciones. Generándonse pues un vínculo legal entre el documento generador de obligaciones y/o derechos y la persona. 

A partir del año 2000 México reconoce en la firma electrónica la misma validez jurídica  que la firma autógrafa. 

Es decir, que mediante la implementación de cualquier tecnología que permita el uso  de una firma electrónica el firmante o tenedor de esa firma electrónica podrá válidamente manifestar su intención, voluntad o consentimiento en la universalidad de los  actos jurídicos que llevará a cabo durante su vida para obtener derechos o contraer  obligaciones. 

2-NOM-151. Dentro del contexto de las firmas electrónicas en México, la NOM-151 desempeña un papel fundamental. La NOM-151, también conocida como Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, establece los criterios y requisitos técnicos que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación para garantizar la validez y la seguridad de las firmas electrónicas.

Esta norma regula aspectos clave, como la generación, la expedición, la administración, la revocación y la conservación de los certificados digitales utilizados en las firmas electrónicas. Asimismo, establece los procedimientos y estándares de seguridad que deben seguir los prestadores de servicios de certificación para asegurar la integridad y la confidencialidad de la información.

La NOM-151 es fundamental para garantizar la interoperabilidad y la confianza en las firmas electrónicas, al establecer los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación para obtener la acreditación correspondiente.

Dentro del marco regulatorio que se ha creado en México se reconoce la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, las que se definen a continuación:

Firma electrónica simple 

Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados  o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para  identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante  aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los  mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en  juicio. (Definición tomada del artículo 89 del Código de Comercio). 

La NOM-151 garantiza que los prestadores de servicios de certificación cumplan con estándares de seguridad y protección de datos, asegurando que la información firmada electrónicamente esté respaldada por una infraestructura confiable. Esto ofrece una base sólida para la validez legal de los documentos firmados electrónicamente con firma electrónica simple.

Firma electrónica avanzada

La Ley de Firma Electrónica Avanzada establece que la firma electrónica avanzada es un medio de autenticación de la identidad de una persona en el entorno digital. La firma electrónica avanzada también garantiza la integridad y la confidencialidad de los documentos digitales, lo que los convierte en un medio seguro y eficiente para realizar trámites y transacciones comerciales.

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los  siguientes requisitos: 

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; 

II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el  control exclusivo del Firmante; 

III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después  del momento de la firma, y 

IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible  detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. 

Las características a las que se refiere la definición corresponden a un proceso previo  a la creación de la firma electrónica avanzada que permite de manera inequívoca la  identificación de la persona, tal es el caso del proceso que implementa el SAT para su  creación. 

De acuerdo a las definiciones que nuestra legislación en tema de medios electrónicos  establece, cualquier clase de firma electrónica que sea utilizada por acuerdo de las  partes contratantes será suficiente si ésta resulta apropiada para los fines que decidieron emplear en la comunicación de su intención, manifestación de voluntad o consentimiento para la obtención de derechos y/o la asunción de obligaciones. 

En el año 2003 México realizó diversas modificaciones al Código de Comercio para  regular y definir el concepto de mensajes de datos, los que reconoce como medio jurídicamente válido de contratación vinculante, es decir; reconoce que los contratos  mercantiles no tienen que constar en papel para que a éstos se les reconozca legalidad  y vinculación entre las partes contratantes. 

México contempla además la regulación del uso de la firma electrónica, distinguiendo  dos tipos: avanzada o digital. 

Basa la regulación de la misma en los siguientes principios:  

  • Neutralidad tecnológica, 
  • Autonomía de la voluntad, 
  • Compatibilidad internacional, y  
  • Equivalencia funcional. 

Siendo éste último principio el que atribuye a la firma electrónica la misma fuerza vinculante que el de la firma autógrafa en los documentos impresos. 

Las partes contratantes pueden generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que han decidido obligarse, mediante  la utilización de medios electrónicos. 

“En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté   contenida en un Mensaje de Datos.”

La plataforma Cero Papel es un medio electrónico para el uso de mensaje de datos  que le brinda al usuario la posibilidad de celebrar contratos mercantiles y de cumplir  con las disposiciones que al efecto establece el Código de Comercio, pues a través de  esta plataforma puedes generar, enviar, recibir, archivar o comunicar los términos y  condiciones en los que decidan obligarse las partes contratantes de cualquier tipo de contrato mercantil. 

Esto es; el Código de Comercio como ordenamiento regulatorio de la contratación  electrónica en México, define diversos conceptos a la luz del uso de los medios electrónicos, tales como: emisor, destinatario, envío, recepción, firmante, entre otros, para  efectos de dar certeza y forma a los contratos mercantiles que las partes hayan decidido realizar por medios electrónicos. 

De tal manera que la plataforma Cero Papel puede ser utilizada como una plataforma digital para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos.

Explora temas

¿Quieres saber más?

Si deseas saber más sobre empresas modernas y eficientes, te invitamos a que seas parte de la Comunidad Cero Papel.

Thank you!
Oops! Something went wrong